Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay, al amparo
de lo establecido en el artículo 373 de la ley Nº 13.032, de 7 de
diciembre de 1961, a conceder créditos a las empresas periodísticas del interior para consolidar las deudas, vencidas o a vencer, que mantengan con el mismo.
Estos créditos podrán ser extendidos hasta un plazo de 15 años y a un
tipo de interés no superior al 8% (ocho por ciento).
Facúltase, además, al Banco de la República Oriental del Uruguay a
conceder créditos especiales a las empresas periodísticas del interior para financiar las importaciones que realicen de acuerdo a lo que dispone
el artículo 61 de la presente ley.