Facúltase a la Inspección General de Hacienda para aplicar
sanciones a las sociedades anónimas que incurran en infracciones a las
normas legales sujetas a su contralor. A tales efectos serán de
aplicación las disposiciones de los artículos 375 y siguientes de la ley número 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y sus modificativas. La acción judicial de cobro será perseguida a través de las oficinas de la
Dirección General Impositiva, en la forma que establecerá la reglamentación.