Aclárase que el beneficio acordado por el artículo 120 de la ley Nº 13.320, de 28 de diciembre de 1964, comprende a todos los funcionarios
presupuestados y jornaleros que al 1º de enero de 1965, pertenezcan,
actúen en comisión o dependan por cualquier otro criterio de la
Secretaría del Ministerio de Obras Públicas (Item 8.01) o de la Dirección
de Transporte (Item 8.06).