Quedan excluidas del régimen establecido por el artículo 34 de la ley
Nº 13.319, de 28 de diciembre de 1964, las acciones y obligaciones cuya
cotización esté autorizada en la Bolsa de Valores de Montevideo, de
acuerdo a las normas estatutarias y reglamentarias de dicha Institución.
Esta exclusión se mantendrá en tanto subsista aquella autorización de
cotización.