LEY DE ABREVIACION DE JUICIOS. MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL




Promulgación: 17/08/1965
Publicación: 23/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 959
Referencias a toda la norma

Artículo 50

   (Procedimiento).- Recibidos los autos por el superior, se citará para
sentencia.
   Notificadas las partes manifestarán dentro de cinco días, si sus abogados se proponen informar in voce; si así lo hiciera alguna de ellas,
podrá informar también la otra parte, aunque el solicitante no concurra a
la audiencia.
   Para informar in voce los abogados no necesitarán poder, ni la Presencia de la parte, siempre que ésta lo autorice por escrito antes de
la audiencia.
   En todos los casos hablará en primer término el que solicitó informar;
si ambos lo hubieren hecho, el primer apelante.

(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículos 256 y 
344.
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