Decláranse exceptuados de lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 13.312, de 17 de diciembre de 1964, a los trabajadores que hubiesen adquirido categoría antes de la fecha de promulgación de la mencionada ley.
BELTRAN - LEO CAROZZI - JULIAN F. ALVAREZ CORTESAyuda