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Promulgación: 16/09/1965
Publicación: 23/09/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1070

Artículo 4

   Si la empresa no vertiera los jornales retenidos en la forma establecida en el artículo 3°, será pasible de las sanciones determinadas
en los artículos 31 y 32 de la ley N° 12.570, de 23 de octubre de 1958.
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