Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1966, el período de funcionamiento de la Bolsa de Trabajo creada por el artículo 1°, de la
ley N° 13.109, de 23 de octubre de 1962, para el personal de Aluminio
del Uruguay S.A., y la vigencia de la ley N° 13.302, de 26 de noviembre
de 1964.
Créase una Comisión Tripartita integrada por dos delegados elegidos
por el que esté en la Bolsa de Trabajo y dos representantes de los patronos designados por la entidad patronal más representativa de la industria metalúrgica.
La Comisión será presidida por un representante de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, designado por el Directorio de dicho Organismo, y tendrá como cometidos:
a) Vigilar la correcta aplicación de esta ley, denunciando ante el
Departamento de Seguro de Paro a las empresas que violen las
disposiciones de la misma.
b) Asesorar al Departamento de Seguro de Paro en todos aquellos casos en
que puedan surgir dudas en la aplicación de las normas establecidas
en la ley.