Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1966, el período de funcionamiento de la Bolsa de Trabajo creada por el artículo 1°, de la
ley N° 13.109, de 23 de octubre de 1962, para el personal de Aluminio
del Uruguay S.A., y la vigencia de la ley N° 13.302, de 26 de noviembre
de 1964.
BELTRAN - JUAN E. PIVEL DEVOTO - FRANCISCO M. UBILLOS - MODESTO BURGOS MORALES