A los efectos de la venta en régimen de propiedad horizontal de
bloques de apartamentos colectivos de INVE, no regirá lo dispuesto en el
artículo 30 de la ley N° 10.751, de 25 de junio de 1946.
En cada bloque se designará una Comisión Paritaria integrada por tres
miembros designados por INVE y tres designados por los inquilinos que opten por adquirir sus viviendas, para resolver todos los problemas que
plantee la subdivisión.
Dicha Comisión redactará el reglamento de copropiedad que deberá ser
aprobado por INVE.