Suspéndese los juicios o ejecuciones pendientes promovidos contra la
firma "Textilseda S.A." (en liquidación) a objeto de que se haga efectiva
la transferencia de todo su patrimonio mueble e inmueble, a la
Cooperativa Obrera Textil Uruguaya, a cuyos solos efectos se exonera a
las partes del pago de impuestos, tributos y costos.
Los embargos trabados se levantarán de oficio a los efectos
enunciados.
La Cooperativa Obrera Textil Uruguaya, -en su carácter de subrogante o
sucesora de "Textilseda S.A."- gozará de los beneficios que las disposiciones legales promulgadas o a promulgar, acuerden a los deudores
de los organismos de previsión social, para el pago de sus adeudos.
Para todos los derechos emergentes de la ley N° 13.141, de 4 de julio
de 1963, así como del artículo 82 de la ley N° 13.241, de 31 de enero de 1964, se tomarán como deudas de la Cooperativa Obrera Textil Uruguaya todas las obligaciones de "Textilseda S.A." en las que aquélla se
hubiere subrogado o hubiera tomado a su cargo.
Examinada la situación económico financiera de "Textilseda S.A. el juicio técnico que sobre dicha situación formule se extenderá a la Cooperativa Obrera Textil Uruguaya.