TRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO DE TEXTILSEDA SA A LA COOPERATIVA OBRERA TEXTIL URUGUAYA




Promulgación: 23/11/1965
Publicación: 02/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1372

Artículo 2

   La Cooperativa Obrera Textil Uruguaya, -en su carácter de subrogante o
sucesora de "Textilseda S.A."- gozará de los beneficios que las disposiciones legales promulgadas o a promulgar, acuerden a los deudores
de los organismos de previsión social, para el pago de sus adeudos.
   Para todos los derechos emergentes de la ley N° 13.141, de 4 de julio
de 1963, así como del artículo 82 de la ley N° 13.241, de 31 de enero de 1964, se tomarán como deudas de la Cooperativa Obrera Textil Uruguaya todas las obligaciones de "Textilseda S.A." en las que aquélla se 
hubiere subrogado o hubiera tomado a su cargo.
   Examinada la situación económico financiera de "Textilseda S.A. el juicio técnico que sobre dicha situación formule se extenderá a la Cooperativa Obrera Textil Uruguaya.
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