Declárase que los funcionarios y jornaleros dependientes del Frigorífico Nacional, que reúnan las condiciones exigidas por la ley N° 10.765, de 26 de agosto de 1946, para el personal eventual de la Administración Pública y Entes Autónomos y Descentralizados, están comprendidos en los beneficios del "Servicio de Garantía de Alquileres" a
que se refiere la ley Nº 9.624, de 15 de diciembre de 1936.