RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RECURSOS
IMPUESTO A LAS SUPER RENTAS

Artículo 10

   Para los Ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 1965,
fíjanse en el 30% (treinta por ciento) del capital que las produce y en $
1:500.000.00 (un millón quinientos mil pesos) de capital fiscal los 
límites de exención que se establecen para el impuesto a las super rentas
en el artículo 75 de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y sus 
modificativas.
   A partir de los mismos Ejercicios las tasas del impuesto que se 
aplicarán por escalonamientos progresionales quedarán fijadas en:

   Rentas netas que superen el 30% del capital 25% 
   Rentas netas que superen el 35% del capital 35% 
   Rentas netas que superen el 40% del capital 50% 
   Rentas netas que superen el 50% del capital 65%
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