RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RECURSOS
ACUÑACION DE MONEDAS

Artículo 112

   Las monedas a acuñarse en bronce-aluminio-níquel tendrán los
siguientes valores sellados: $ 10.00, $ 5.00 y $ 1.00 y el monto total de
las mismas se distribuirá en la forma que se determina a continuación;
pesos 400:000.000.00 (cuatrocientos millones de pesos) en moneda de $ 
10.00; $ 250:000.000.00 (doscientos cincuenta millones de pesos) en
moneda de $ 5.00; $ 60:000.000.00 (sesenta millones de pesos en monedas
de $ 1.00.
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