RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RECURSOS
IMPUESTO DE HERENCIAS

Artículo 124

   A los efectos de la liquidación de los Impuestos de herencias, legados
y donaciones, operaciones entre personas llamadas a heredarse, patrimonio
de personas físicas, de núcleos familiares y de sucesiones indivisas, el
monto deducible por deudas garantidas con hipoteca, no podrá ser superior
al valor imponible del inmueble afectado por dicha garantía. La misma 
norma se aplicará a los bienes muebles afectados con derechos de prenda.
Ayuda