A los efectos de la liquidación de los Impuestos de herencias, legados
y donaciones, operaciones entre personas llamadas a heredarse, patrimonio
de personas físicas, de núcleos familiares y de sucesiones indivisas, el
monto deducible por deudas garantidas con hipoteca, no podrá ser superior
al valor imponible del inmueble afectado por dicha garantía. La misma
norma se aplicará a los bienes muebles afectados con derechos de prenda.