RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO II - SUELDOS Y GASTOS

Artículo 130

   Los cargos del personal de la Policía Ejecutiva, Prefectura Marítima,
Institutos Penales y personal subalterno del Escalafón Militar, comprendidos en el artículo 22 de la ley N° 12.801, de 30 de noviembre de
1960 y modificativas, tendrán una asignación complementaria de $ 100.00
(cien pesos) mensuales sobre los aumentos establecidos para cada etapa en
el artículo 128.
   Los cadetes del Instituto de Enseñanza Policial tendrán por todo 
concepto un aumento del 25% (veinticinco por ciento) sobre las actuales
dotaciones, a partir del 1° de enero de 1966.
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