Además de los créditos correspondientes a las mejoras a que se refiere
el artículo anterior, el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal
dispondrá de $ 80:000.000.00 (ochenta millones de pesos) durante el
Ejercicio 1966, y de $ 160:000.000.00 (ciento sesenta millones de pesos)
anuales a partir del 1º de enero de 1967 para aplicar a la equiparación
de las dotaciones de los cargos del personal de su dependencia con el del
Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria. Podrá disponer, también, a partir del 1° de enero de 1966, de $ 20:000.000.00 (veinte millones de
pesos) anuales para la creación de cargos docentes.