RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO II - SUELDOS Y GASTOS

Artículo 134

   Además de los créditos correspondientes a las mejoras a que se refiere
el artículo anterior, el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal
dispondrá de $ 80:000.000.00 (ochenta millones de pesos) durante el 
Ejercicio 1966, y de $ 160:000.000.00 (ciento sesenta millones de pesos)
anuales a partir del 1º de enero de 1967 para aplicar a la equiparación
de las dotaciones de los cargos del personal de su dependencia con el del
Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria. Podrá disponer, también, a partir del 1° de enero de 1966, de $ 20:000.000.00 (veinte millones de
pesos) anuales para la creación de cargos docentes.
Referencias al artículo
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