Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 29 de la ley N° 11.925,
de 27 de marzo de 1953, autorízase al Poder Ejecutivo para disponer en el
Ejercicio de 1966 del 2% (dos por ciento) del total del Presupuesto General, para ser utilizado en el refuerzo de Rubros de Gastos.
No podrá en ningún caso destinarse esta partida al pago de retribuciones de servicios personales.
Dichos refuerzos se harán siempre con acuerdo del Ministerio de
Hacienda.