Las compensaciones de deudas previstas por el Capítulo II de la ley N°
13.241, de 31 de enero de 1964, podrán extenderse por el Poder Ejecutivo,
en los casos que estime pertinente y por el mismo procedimiento establecido en dicha ley, a los saldos originados en el período 1° de enero de 1964 a 31 de diciembre de 1965.