Modifícase el inciso 9° del artículo 12 de la ley N° 13.319, de 28 de
diciembre de 1964, en la parte relativa a la afectación del producido del
impuesto destinado al Fondo de Regularización del Servicio de Pasividades
de los Profesionales Universitarios, el que quedará establecido en la
siguiente forma: la cantidad de $ 5:000.000.00 (cinco millones de pesos)
para el año 1966; $ 10:000.000.00 (diez millones de pesos) para el año
1967; $ 10:000.000.00 (diez millones de pesos) para el año 1968; y $
10:000.000.00 (diez millones de pesos) para el año 1969.