CAPITULO I - RECURSOS IMPUESTO A LA RENTA DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL
Artículo 16
Exceptúanse de la retención los intereses de obligaciones o debentures
con carácter nominativo, emitidos por empresas industriales nacionales y
siempre que el monto total de las emisiones no supere el 50% (cincuenta
por ciento) del capital integrado. En tal caso las rentas que se paguen o
acrediten serán incorporadas en la categoría mobiliaria para el impuesto
a la renta que corresponda abonar a sus beneficiarios, y sin perjuicio de
la aplicación de las normas pertinentes sobre individualización.