RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RECURSOS
IMPUESTO A LA RENTA DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL

Artículo 16

   Exceptúanse de la retención los intereses de obligaciones o debentures
con carácter nominativo, emitidos por empresas industriales nacionales y
siempre que el monto total de las emisiones no supere el 50% (cincuenta
por ciento) del capital integrado. En tal caso las rentas que se paguen o
acrediten serán incorporadas en la categoría mobiliaria para el impuesto
a la renta que corresponda abonar a sus beneficiarios, y sin perjuicio de
la aplicación de las normas pertinentes sobre individualización.
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