Elévase en $ 800:000.000.00 (ochocientos millones de pesos) el monto
de Deuda Pública autorizado a caucionar por el Poder Ejecutivo en el
Banco de la República Oriental del Uruguay de acuerdo a lo dispuesto por
los artículos, 1°, 2° y 3° de la ley N° 13.350, de 4 de agosto de 1965.
El Banco de la República Oriental del Uruguay acreditará los fondos
resultantes de la ampliación de la caución autorizada por el inciso anterior en la forma siguiente:
a) A la orden del Consejo Departamental de Montevideo en la cuenta
"Concejo Departamental de Montevideo - Obras de Acceso a la Capital"
$ 100:000.00 (cien millones de pesos), en enero de 1966; $
50:000.000.00 (cincuenta millones de pesos) en julio de 1966; y pesos
50:000.000.00 (cincuenta millones de pesos) en enero de 1967.
Los retiros que el Concejo Departamental realice de la referida
cuenta serán autorizados por el Banco de la República Oriental del
Uruguay contra presentación de certificación de obra realizada.
b) En la Cuenta Tesoro Nacional $ 100:000.000.00 (cien millones de
pesos), mensuales durante los meses de enero, febrero, marzo y abril
de 1966.