Las diferencias de costos producidas en las obras incluidas en los
Planes Nacionales de Inversión, devengadas a partir de la fecha de
licitación en las obras por contrato o de la iniciación en las ejecutadas
por administración directa, serán atendidas con cargo a las cuentas
secundarias del Fondo Nacional de Inversiones, con las que se financian
dichas obras. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 214.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo 177.