CAPITULO I - RECURSOS IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 17
Declárase que la expresión productores agropecuarios contenida en el
artículo 102 de la ley número 12.804, de 30 de noviembre de 1960, y sus
modificativas comprende tanto a las personas físicas como a las personas
jurídicas, sociedades civiles, aparcerías y cualquier otra forma jurídica
que se adopte para la explotación agropecuaria.