CAPITULO I - RECURSOS DISPOSICIONES VARIAS DE LOS IMPUESTOS A LA RENTA
Artículo 21
Derógase el artículo 81 de la ley Nº 13.349, de 29 de julio de 1965.
Las modificaciones establecidas por el artículo 1° de la ley N°
13.319, de 28 de diciembre de 1964, comenzarán a regir en la siguiente forma:
a) Para el impuesto a la renta de las personas físicas, a partir del 1°
de enero de 1965, con excepción de las normas relativas a retenciones,
a inversiones de la categoría Agropecuaria, y a la categoría Industria
y Comercio. Para esta categoría las modificaciones regirán para los
Ejercicios en curso o iniciados al 23 de enero de 1965. Las
retenciones regirán a partir del 23 de enero de 1965 y las normas
sobre inversiones de la categoría Agropecuaria tendrán la vigencia que
establece dicha ley.
b) Para los impuesto a las actividades financieras y a las super-rentas,
las modificaciones regirán para los Ejercicios en curso al 23 de enero
de 1965.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las modificaciones
establecidas en la presente ley.