CAPITULO I - RECURSOS DISPOSICIONES VARIAS DE LOS IMPUESTOS A LA RENTA
Artículo 22
Créase por una sola vez un adicional del 50% (cincuenta por ciento)
sobre el impuesto a la renta de las personas físicas, que correspondió
liquidar por el año 1964.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condicionas de pago de
este adicional, estando obligados al pago del mismo, los contribuyentes
y responsables del impuesto o sus sucesores a título universal.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 68/966 de 10/02/1966.