CAPITULO I - RECURSOS IMPUESTO A LAS VENTAS Y TRANSACCIONES
Artículo 25
Estarán exoneradas de este impuesto las ventas de materias primas y
artículos terminados utilizados en la fabricación de productos que se exporten, de naturaleza no tradicional. En caso de no realizarse
la exportación, el último comprador de las referidas materias primas y artículos, será solidariamente responsable del impuesto a las ventas que hubiera correspondido abonar a los vendedores de dichas materias primas y
artículos.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. El impuesto
será consignado salvo que medie garantía suficiente en la forma que establezca la reglamentación. Las consignaciones o garantías serán devueltas o liberadas una vez probada la exportación.