RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RECURSOS
IMPUESTO A LAS VENTAS Y TRANSACCIONES

Artículo 27

   Autorízase al Poder Ejecutivo para realizar sorteos periódicos entre 
los tenedores de facturas y boletas que documenten operaciones de  
compraventa, las que deberán ser previamente intervenidas o controladas 
por la Administración. Dichos sorteos no podrán exceder de uno en el mes
y el régimen y forma de los mismos serán determinados por la 
reglamentación.
   A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se autoriza al 
Poder Ejecutivo a invertir anualmente hasta el 1% (uno por ciento) del producido de los impuestos a las Ventas y Transacciones, Entradas Brutas
y Sellos, en la publicidad, organización y premios en efectivo a otorgar,
como consecuencia del régimen de sorteos que se establece, no pudiendo destinarse a retribuciones personales.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 105/966 de 03/03/1966.
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