CAPITULO I - RECURSOS IMPUESTO A LAS VENTAS Y TRANSACCIONES
Artículo 27
Autorízase al Poder Ejecutivo para realizar sorteos periódicos entre
los tenedores de facturas y boletas que documenten operaciones de
compraventa, las que deberán ser previamente intervenidas o controladas
por la Administración. Dichos sorteos no podrán exceder de uno en el mes
y el régimen y forma de los mismos serán determinados por la
reglamentación.
A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se autoriza al
Poder Ejecutivo a invertir anualmente hasta el 1% (uno por ciento) del producido de los impuestos a las Ventas y Transacciones, Entradas Brutas
y Sellos, en la publicidad, organización y premios en efectivo a otorgar,
como consecuencia del régimen de sorteos que se establece, no pudiendo destinarse a retribuciones personales.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 105/966 de 03/03/1966.