CAPITULO I - RECURSOS IMPUESTO UNICO A LA ACTIVIDAD BANCARIA
Artículo 39
En materia de sanciones, infracciones y procedimientos, a los efectos
de este impuesto regirán el Título XXII de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y el artículo 31 de la ley número 13.319, de 28 de diciembre de 1964 y disposiciones modificativas y concordantes.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 51/973 de 16/01/1973,
Decreto Nº 113/966 de 10/03/1966.