RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RECURSOS
IMPUESTO UNICO A LA ACTIVIDAD BANCARIA

Artículo 39

   En materia de sanciones, infracciones y procedimientos, a los efectos
de este impuesto regirán el Título XXII de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y el artículo 31 de la ley número 13.319, de 28 de diciembre de 1964 y disposiciones modificativas y concordantes.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 51/973 de 16/01/1973,
      Decreto Nº 113/966 de 10/03/1966.
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