CAPITULO I - RECURSOS IMPUESTO A LAS RENTAS DE PERSONAS FISICAS
Artículo 3
Fíjase la productividad básica correspondiente a un valor de la tierra
de $ 80.00 (ochenta pesos) por hectárea a que se refiere el artículo 26
de la ley número 12.804, de 30 de noviembre de 1960, y sus modificativas,
en el equivalente a 6 kilogramos de lana, 47 kilogramos de carne bovina
en pie y 8,8 kilogramos de carne ovina en pie.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 68/966 de 10/02/1966.