RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RECURSOS
IMPUESTO EXTRAORDINARIO AL MAYOR VALOR DE LA PRODUCCION AGROPECUARIA

Artículo 48

   Créase por un sola vez un impuesto del 10% (diez por ciento) que 
gravará la renta bruta ficta de quienes al 31 de octubre de 1965 fueran
titulares de explotaciones agropecuarias.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 135/966 de 17/03/1966.
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