CAPITULO I - RECURSOS IMPUESTO EXTRAORDINARIO AL MAYOR VALOR DE LA
PRODUCCION AGROPECUARIA
Artículo 48
Créase por un sola vez un impuesto del 10% (diez por ciento) que
gravará la renta bruta ficta de quienes al 31 de octubre de 1965 fueran
titulares de explotaciones agropecuarias.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 135/966 de 17/03/1966.