CAPITULO I - RECURSOS IMPUESTO A LAS RENTAS DE PERSONAS FISICAS
Artículo 4
Cuando el Poder Ejecutivo fije los coeficientes de relación para la
determinación de la renta por hectárea de las explotaciones agrícolas y
otras no pecuarias, establecerá simultáneamente para dichas explotaciones
el porcentaje de deducción a la renta bruta a que se refiere el apartado
a) del artículo 27 de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y sus
modificativas.