CAPITULO I - RECURSOS IMPUESTO EXTRAORDINARIO AL MAYOR VALOR DE LA
PRODUCCION AGROPECUARIA
Artículo 51
El Poder Ejecutivo fijará el valor de la lana computable para el
cálculo de la productividad, de acuerdo a los precios vigentes al nivel
del establecimiento productor en noviembre de 1965.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 135/966 de 17/03/1966.