RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RECURSOS
IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LA RENTA DE LA EXPORTACION Y COMERCIALIZACION DE LANAS

Artículo 54

   Las personas físicas o jurídicas exportadoras de lanas sucias, lavadas
o peinadas o barraqueros de lanas, abonarán un impuesto por una sola vez
del 10% (diez por ciento) sobre la renta neta que obtengan en el 
Ejercicio en curso al 18 de octubre de 1965, derivada de la exportación y
comercialización de lana realizada en dicho Ejercicio.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 135/966 de 17/03/1966.
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