CAPITULO I - RECURSOS IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LA RENTA DE LA EXPORTACION Y
COMERCIALIZACION DE LANAS
Artículo 55
La renta neta se determinará de conformidad con las normas que rigen
el impuesto a la renta de la Industria y Comercio. A los efectos de este
impuesto, el ingreso por exportaciones de lanas no podrá ser inferior al
valor oficial de liquidación de las divisas generadas por la exportación.