Derógase el apartado C) del artículo 4° de la ley N° 13.319, de 28 de
diciembre de 1964 y restablécese la vigencia del apartado C) del artículo
162 de la ley N°12.804, de 30 de noviembre de 1960, en el texto fijado
por el artículo 15 de la ley N° 13.032, de 7 de diciembre de 1961, que
se modifica de la siguiente forma: (*)
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960
artículo 162.