(Registro de Poderes).- Duplícanse los derechos previstos en los
artículos 12 de la ley N° 11.587, de 16 de octubre de 1950, y 59, inciso
6, parágrafos A), B) y C) de la ley N° 12.367, de 8 de enero de 1957.
La compulsa de protocolos de los Registros de Poderes quedan fijados
en $ 10.00 (diez pesos) por cada tomo examinado.