RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RECURSOS
IMPUESTO DE HERENCIAS

Artículo 69

   Conjuntamente con la comunicación de la liquidación del impuesto de
Herencias, el Juzgado competente remitirá a la Dirección General 
Impositiva copia de la relación jurada de bienes, derechos y
obligaciones, o del inventario solemne de la sucesión, con determinación
de sus respectivos valores fiscales.
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