RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RECURSOS
ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Artículo 90

   (Intervención).- La Dirección General Impositiva en todos los casos en
que la deuda de un contribuyente, supere o totalice doce meses de atraso
en tributos de liquidación y pago mensual, o complete dos años adeudados
de impuestos de liquidación y pago anual podrá solicitar la intervención.
   Igual procedimiento podrá emplear en los casos en que el contribuyente
hubiera convenido con la Administración regímenes de pago o consolidado impuestos, y estuviere atrasado en el pago de más de seis cuotas en sus obligaciones por tal concepto.
   El Ministerio de Hacienda resolverá sobre la intervención solicitada
y en caso afirmativo designará como interventor un funcionario de su dependencia perteneciente al escalafón técnico-profesional.
   El cese de la intervención podrá ser solicitado por el contribuyente 
al Ministerio de Hacienda, probando haber regularizado su situación con 
la Dirección General Impositiva.
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