(Intervención).- La Dirección General Impositiva en todos los casos en
que la deuda de un contribuyente, supere o totalice doce meses de atraso
en tributos de liquidación y pago mensual, o complete dos años adeudados
de impuestos de liquidación y pago anual podrá solicitar la intervención.
Igual procedimiento podrá emplear en los casos en que el contribuyente
hubiera convenido con la Administración regímenes de pago o consolidado impuestos, y estuviere atrasado en el pago de más de seis cuotas en sus obligaciones por tal concepto.
El Ministerio de Hacienda resolverá sobre la intervención solicitada
y en caso afirmativo designará como interventor un funcionario de su dependencia perteneciente al escalafón técnico-profesional.
El cese de la intervención podrá ser solicitado por el contribuyente
al Ministerio de Hacienda, probando haber regularizado su situación con
la Dirección General Impositiva.