RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RECURSOS
ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Artículo 91

   (Facultades y cometidos del Interventor).- El Interventor designado 
será la única persona autorizada para disponer sobre los movimientos de 
fondos de la firma intervenida, y sus cometidos serán, por su orden, los
siguientes:

   1 - Cuidar que los ingresos del contribuyente se realicen en los 
       Fondos o Cuentas Bancarias que correspondan.
   2 - Disponer el pago regular de los impuestos adeudados y de las 
       cuotas que estuvieren convenidas con la Administración Tributaria
       o que se convengan, cuidando que por tales conceptos se cumpla 
       regularmente con las obligaciones fiscales.
   3 - Autorizar los pagos corrientes de las empresas por operaciones y 
       gastos de su giro.
   4 - Informar al Ministerio de Hacienda en aquellos casos en que la 
       situación de contribuyente no haga posible el cumplimiento 
       regular de sus obligaciones tributarias, aconsejando las 
       soluciones posibles.
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