(Facultades y cometidos del Interventor).- El Interventor designado
será la única persona autorizada para disponer sobre los movimientos de
fondos de la firma intervenida, y sus cometidos serán, por su orden, los
siguientes:
1 - Cuidar que los ingresos del contribuyente se realicen en los
Fondos o Cuentas Bancarias que correspondan.
2 - Disponer el pago regular de los impuestos adeudados y de las
cuotas que estuvieren convenidas con la Administración Tributaria
o que se convengan, cuidando que por tales conceptos se cumpla
regularmente con las obligaciones fiscales.
3 - Autorizar los pagos corrientes de las empresas por operaciones y
gastos de su giro.
4 - Informar al Ministerio de Hacienda en aquellos casos en que la
situación de contribuyente no haga posible el cumplimiento
regular de sus obligaciones tributarias, aconsejando las
soluciones posibles.