Si los documentos redescontados no fueran abonados en plazo, la
Oficina podrá iniciar la acción judicial contra cualquiera de los
firmantes de los mismos, conservando además en la totalidad de los casos,
los privilegios de la obligación tributaria contra el deudor originario
del tributo y sus complementos. Podrá asimismo hacer efectiva la acción
contra los documentos depositados en garantía.