CAPITULO I - RECURSOS IMPUESTO A LA ENAJENACION DE VEHICULOS
Artículo 99
Grávase la enajenación, total o parcial, de automóviles, camionetas,
"pick-up", chasis con cabina o resguardo para el conductor, furgones,
micro-ómnibus, ómnibus, camiones y similares con un impuesto del 2% (dos
por ciento) sobre el precio de venta o el ficto, según cual sea el mayor.
Este impuesto se pagará por mitades entre las partes contratantes, siendo
el adquirente responsable de su totalidad.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 88.
Reglamentado por: Decreto Nº 27/966 de 20/01/1966.