CAPITULO I - RECURSOS IMPUESTO A LAS RENTAS DE PERSONAS FISICAS
Artículo 9
Las modificaciones establecidas por la presente ley al impuesto a la
renta de las personas físicas comenzarán a regir para el año fiscal 1965.
Las normas sobre revaluación del activo fijo se aplicarán a los
Ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 1966.