Para los Ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 1965,
fíjanse en el 30% (treinta por ciento) del capital que las produce y en $
1:500.000.00 (un millón quinientos mil pesos) de capital fiscal los
límites de exención que se establecen para el impuesto a las super rentas
en el artículo 75 de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y sus
modificativas.
A partir de los mismos Ejercicios las tasas del impuesto que se
aplicarán por escalonamientos progresionales quedarán fijadas en:
Rentas netas que superen el 30% del capital 25%
Rentas netas que superen el 35% del capital 35%
Rentas netas que superen el 40% del capital 50%
Rentas netas que superen el 50% del capital 65%