(Anualidad de la revaluación).- El régimen de Revaluación Automática
de las Pasividades estatuído por la ley N° 12.996, de 28 de noviembre de
1961, se aplicará anualmente a partir de la vigencia del próximo ajuste.
En todos los casos, cuando dicha ley señala la expresión "último
bienio", quedará modificada por la de "último año".