(Asignaciones familiares - Caja Civil).- Las asignaciones familiares que las leyes o los presupuestos fijan para los funcionarios dependientes
de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados, Gobiernos Departamentales y otros organismos,
cualquiera sea su naturaleza jurídica, con afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, se harán extensivas a favor
de los hijos u otros familiares menores a cargo de jubilados o a favor de
hijos menores de jubilados fallecidos. En el futuro se continuarán
liquidando dichas prestaciones a atributarios que pasen al goce de la
pasividad, en tanto tengan derecho a las mismas.
Dicho beneficio será abonado por las dependencias donde prestaba
servicios el jubilado o causante y el monto y condiciones para su liquidación serán los mismos que rijan para los afiliados en actividad.
(*)Notas:
Ver: Decreto Ley Nº 14.985 de 28/12/1979 artículo 3 (interpretativo).