FIJACION DE AUMENTO EN PASIVIDADES




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 22/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1594

Referencias a toda la norma

CAPITULO II - BENEFICIOS ESPECIALES

Artículo 10

   (Asignaciones familiares - Caja Civil).- Las asignaciones familiares que las leyes o los presupuestos fijan para los funcionarios dependientes
de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados, Gobiernos Departamentales y otros organismos, 
cualquiera sea su naturaleza jurídica, con afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, se harán extensivas a favor
de los hijos u otros familiares menores a cargo de jubilados o a favor de
hijos menores de jubilados fallecidos. En el futuro se continuarán 
liquidando dichas prestaciones a atributarios que pasen al goce de la 
pasividad, en tanto tengan derecho a las mismas.
   Dicho beneficio será abonado por las dependencias donde prestaba 
servicios el jubilado o causante y el monto y condiciones para su liquidación serán los mismos que rijan para los afiliados en actividad.

(*)Notas:
Ver: Decreto Ley Nº 14.985 de 28/12/1979 artículo 3 (interpretativo).
Referencias al artículo
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