CAPITULO V - MODIFICACIONES AL REGIMEN JUBILATORIO PENSIONARIO Y TRIBUTARIO DEL SERVICIO DOMESTICO
Artículo 19
(Modificaciones al régimen general).- Modifícase el régimen
jubilatorio y pensionario referente al Servicio Doméstico a cargo de la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos
y de Pensiones a la Vejez, por el siguiente:
1°) Fíjase como pasividad una asignación mensual uniforme a percibir por
todos los jubilados correspondientes al sector Servicio Doméstico
atendidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores
Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, la que se determinará
conforme al procedimiento y en la forma establecida por la ley N°
12.996, de 28 de noviembre de 1961, y de acuerdo a los elementos allí
consignados.
2°) Los porcentajes pensionarios serán los mismos que rigen actualmente,
pero calculados sobre el nuevo monto jubilatorio que se fije conforme
al procedimiento establecido en la presente ley.