CAPITULO V - MODIFICACIONES AL REGIMEN JUBILATORIO PENSIONARIO Y TRIBUTARIO DEL SERVICIO DOMESTICO
Artículo 25
(Impuestos).- Modifícase el inciso B) del artículo 4° de la ley N° 11.617, de 20 de octubre de 1950, modificado por el artículo 8° de la ley N° 12.464, de 5 de diciembre de 1957, estableciéndose que para los
alquileres superiores a pesos 5.000.00 (cinco mil pesos), el impuesto del 6% (seis por ciento) se calculará sobre la cantidad imponible cualquiera fuere su monto.
De igual manera se calculará el impuesto en caso de propietarios que
habiten sus fincas o de personas que lo hagan a título gratuito, de acuerdo con la tasación de alquileres que se fije a ese fin.