FIJACION DE AUMENTO EN PASIVIDADES




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 22/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1594

Referencias a toda la norma

CAPITULO V - MODIFICACIONES AL REGIMEN JUBILATORIO PENSIONARIO Y TRIBUTARIO DEL SERVICIO DOMESTICO

Artículo 25

   (Impuestos).- Modifícase el inciso B) del artículo 4° de la ley N° 11.617, de 20 de octubre de 1950, modificado por el artículo 8° de la ley N° 12.464, de 5 de diciembre de 1957, estableciéndose que para los 
alquileres superiores a pesos 5.000.00 (cinco mil pesos), el impuesto del 6% (seis por ciento) se calculará sobre la cantidad imponible cualquiera fuere su monto.
   De igual manera se calculará el impuesto en caso de propietarios que 
habiten sus fincas o de personas que lo hagan a título gratuito, de acuerdo con la tasación de alquileres que se fije a ese fin.
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