CAPITULO V - MODIFICACIONES AL REGIMEN JUBILATORIO PENSIONARIO Y TRIBUTARIO DEL SERVICIO DOMESTICO
Artículo 26
(Régimen anterior).- En todo lo que no se modifica expresamente por el
nuevo régimen para el Servicio Doméstico, seguirán rigiendo las normas
anteriores.
Las pasividades en curso de pago comprendidas en este régimen, cuyo
importe supere al fijado por el presente procedimiento, no sufrirán disminución en su monto y serán aumentadas por el procedimiento de los índices diferenciales previsto en el artículo 4°.